España condenada por internamiento psiquiátrico sin asistencia letrada.

Compartir:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado el 6 de noviembre a España a indemnizar con 5.000 euros en concepto de daños morales, más 7.000 euros de costas procesales, a un hombre que en 2021 fue internado de forma forzosa en un hospital psiquiátrico.

Estrasburgo entiende que España violó los derechos del demandante, especialmente por ignorar su petición de recibir asistencia letrada durante la vista judicial. El tribunal europeo considera que los derechos del demandante “habrían estado mejor protegidos si el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, hubiera intentado averiguar activamente si deseaba asistencia letrada o no”. El demandante asegura que, durante la vista, que se celebró por Zoom y no quedó grabada, reiteró su petición de tener presente a su abogado. Entre la documentación de la vista constaba el informe de admisión de B.M. en la planta psiquiátrica, que recoge que el demandante no consintió el ingreso, expresó quejas por su inmediata contención mecánica y “pedía repetidamente hablar con su abogado”.

Por lo tanto, la corte considera que España violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad.

Casi nada.

El fallo lo ha obtenido el compañero Ernesto Sanz de Bremond, al que felicitamos, ya que siguió donde otros ya habrían parado.

Enlace a la sentencia del caso de B.M. v. Spain, https://red-juridica.com/wp-content/uploads/2025/11/CASE-OF-B.M.-v.-SPAIN.pdf

Artículos relacionados

  • All Posts
  • Blog