1000 euros por una prisión provisional injusta.
Un joven que acudió al juzgado únicamente para recoger a sus hermanos detenidos acabó entrando en una rueda de reconocimiento como figurante… y saliendo de ella camino a prisión. Un error evidente que no debería haber pasado de ahí, pero sorprendentemente la jueza de instrucción (entendemos que porque le consideró involucrado ya que los hermanos eran los detenidos) le envió a prisión provisional. La historia, explicada en La Tarda de Catalunya Ràdio, es una de tantas de error en la identificación del investigado a la que los profesionales estamos acostumbrados, y es que la memoria es frágil y se autoengaña. Así lo narra el letrado: «Tres hermanos habían sido detenidos de madrugada tras una presunta pelea con acusación de intento de agresión sexual. Un cuarto hermano, que no había estado presente, porque estaba durmiendo cuando sucedieron los hechos, se presentó horas después en el juzgado para recogerlos. A los pocos minutos de llegar, le pidieron si quería participar como figurante en la rueda de reconocimiento. Él aceptó sin dudar. Durante la rueda, dos personas señalaron tanto a uno de los detenidos… como al figurante inocente. Y lo que vino después desconcertó no solo al joven, sino al propio abogado: La fiscal pidió prisión preventiva para el figurante». Fuente: https://www.lavanguardia.com/cribeo/fast-news/20251123/11269605/inaudito-caso-figurante-rueda-reconocimiento-condenado-injustamente-carcel-mmn.html El joven pasó un mes en prisión hasta que la Audiencia Provincial revocó la medida. Siete años después, la indemnización concedida por el Estado asciende a 1.000 euros por un encarcelamiento completamente injustificado, lo cual es absolutamente absurdo e injustificado. Con esto se demuestra una vez más que las indemnizaciones por error judicial en España, son de chiste.
Pérdida de oportunidad en reclamaciones judiciales contra abogados: cómo probarla y cómo cuantificarla

Cuando nos consultáis un caso, siempre os decimos lo mismo, no basta una actitud negligente del letrado, que seria objeto de denuncia disciplinaria. Necesitamos un plus que genere derecho a indemnización, y no es otro, que la perdida de oportunidad. ¿Qué es la pérdida de oportunidad? La pérdida de oportunidad es la existencia de una expectativa de éxito relevante frustrada por la actuación negligente. (p. ej., no interponer un recurso viable dentro de plazo, no proponer una prueba decisiva, o dejar prescribir la acción, caducar un despido etc), exige probar varios elementos. ¿Qué hay que probar? 1) Actuación por debajo del estándar 2) Probabilidad real y seria de éxito 3) Nexo causal Cómo se cuantifica la pérdida de oportunidad La indemnización no equivale al 100% de lo pretendido; se modula aplicando un porcentaje sobre el beneficio económico “perdido”, en función de la solidez de la expectativa: Qué NO es pérdida de oportunidad Prescripción: que no se te pase el tiempo ¿Crees que perdiste una oportunidad real por la actuación de tu abogado? Envíanos tu documentación y evaluamos tu caso en 24 h. Te ayudamos a probar la probabilidad y a cuantificar la indemnización. Contacto: https://negligenciasdeabogados.es/#contacto
España condenada – otra vez – por el TEHD por desaparición de pruebas.

De nuevo recibimos una nueva noticia de una condena a España por irregularidades judiciales, y policiales, graves. Las victimas dijeron ser drogadas y agredidas sexualmente mediante sumisión química. El 7 de diciembre de hace ya nueve años, las dos mujeres se encontraban tomando algo en un bar de la capital Navarra. Allí conocieron a dos hombres, con los que empezaron a beber alcohol. Desde ese momento hasta que se despertaron a la mañana del día siguiente en la casa de una de estas personas no recordaban nada. Lo hicieron desnudas y con la sensación de haber mantenido razones sexuales que, no recordaban. El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona, abrió una causa penal el 3 de enero de 2017. Durante la investigación, se descubrió que uno de los hombres era cuñado de un agente de policía adscrito a la UFAM. Para que nos entendamos, la UFAM era la encargada de la investigación, piensa mal… También varias pruebas desaparecieron posteriormente o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial. El informe forense completo derivado del análisis del teléfono móvil del sospechoso, desapareció por completo. La Corte ha considerado que las autoridades españolas, incluyendo juzgado y policía, no llevaron a cabo una investigación efectiva. Se determinan fallos graves como la pérdida sistemática y manipulación de pruebas potencialmente cruciales bajo custodia policial, la falta de garantías de independencia en el proceso investigador y una respuesta manifiestamente inadecuada ante estos fallos, que exceden los “errores aislados” o simples omisiones. Por su parte, las investigaciones sobre posibles irregularidades policiales, del cuñado vaya, se iniciaron con un retraso considerable y fueron encomendadas a los mismos órganos que realizaron la investigación inicial. La sentencia pone de relieve la falta de coordinación entre los servicios médicos y judiciales, así como la ausencia de protocolos específicos para la recogida de pruebas toxicológicas en las primeras horas tras la denuncia. Esta omisión, según el TEDH, comprometió la posibilidad de esclarecer los hechos y de proteger adecuadamente los derechos de las víctimas. Esta sentencia refuerza la exigencia de diligencia reforzada en casos de violencia sexual, especialmente cuando existen indicios de sumisión química, y obliga a España a revisar sus protocolos de actuación para garantizar que las víctimas reciban una protección efectiva y conforme a los estándares internacionales. Nuestras felicitaciones al letrado José Luis Beaumont Aristu. Fuente: https://www.noticiasdenavarra.com/sucesos/2025/10/23/llega-mundo-incluido-tedh-10257810.html
Letrado condenado por estafar a su clienta.

Los tribunales de Madrid dictan una nueva condena para el letrado V.V, famoso para el periódico diario.es porqué en 2020 consiguió abrir una causa judicial contra el Ejecutivo por permitir la celebración del 8M. Según el periódico citado, fue el abogado que impulsó la fallida investigación penal por la muerte del perro Excálibur durante la crisis del Ébola de 2014, denunció por acoso laboral a la baronesa Thyssen e incluso participó en el reality ‘Ven a cenar conmigo‘. Todo esto es irrelevante para nosotros, lo importante es que una mujer contrató sus servicios para interponer una querella por amenazas y calumnias pidiendo, además, medidas cautelares, V.V cobró sus honorarios, un depósito de garantía y honorarios del procurador, pero nunca interpuso la querella ni pidió las cautelares. Lo que hizo fue falsificar un auto de los juzgados de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz para hacer creer a la víctima que el juez había estimado su petición de medidas urgentes. Lo hizo, según ha reconocido él mismo, para “obtener un ilícito lucro patrimonial y amparándose en la confianza” que su clienta tenía en él. El letrado ya reincidente, consta como inhabilitado para el ejercicio profesional. Fuente: https://www.eldiario.es/politica/nueva-condena-abogado-denuncio-gobierno-8m-tres-anos-medio-carcel-estafar-mujer_1_12682376.html
España condenada por internamiento psiquiátrico sin asistencia letrada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado el 6 de noviembre a España a indemnizar con 5.000 euros en concepto de daños morales, más 7.000 euros de costas procesales, a un hombre que en 2021 fue internado de forma forzosa en un hospital psiquiátrico. Estrasburgo entiende que España violó los derechos del demandante, especialmente por ignorar su petición de recibir asistencia letrada durante la vista judicial. El tribunal europeo considera que los derechos del demandante “habrían estado mejor protegidos si el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, hubiera intentado averiguar activamente si deseaba asistencia letrada o no”. El demandante asegura que, durante la vista, que se celebró por Zoom y no quedó grabada, reiteró su petición de tener presente a su abogado. Entre la documentación de la vista constaba el informe de admisión de B.M. en la planta psiquiátrica, que recoge que el demandante no consintió el ingreso, expresó quejas por su inmediata contención mecánica y “pedía repetidamente hablar con su abogado”. Por lo tanto, la corte considera que España violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad. Casi nada. El fallo lo ha obtenido el compañero Ernesto Sanz de Bremond, al que felicitamos, ya que siguió donde otros ya habrían parado. Enlace a la sentencia del caso de B.M. v. Spain, https://red-juridica.com/wp-content/uploads/2025/11/CASE-OF-B.M.-v.-SPAIN.pdf
Abogado en el banquillo por cobrar la provisión y no cumplir el encargo.
Los abogados nos solemos sentar siempre en estrados, lo raro y extraño es que nos sentemos en el banquillo como acusados de un delito, no porque no se cometan, (que de todo hay en esta botica) sino porque el conocimiento y una sensación entre el público en general de que somos inmunes, evita en muchos casos denuncias. Llega hoy a las noticias, un caso particular porque el Fiscal solicita una pena de tres años de cárcel así como 12.000 euros de indemnización para un abogado acusado de un delito de estafa y otro de deslealtad profesional al enriquecerse injustamente a costa de unos clientes que solicitaron sus servicios para la gestión de una herencia. Se dice, además, que concurre en el procesado, D.N.C., la agravante de reincidencia al haber sido sentenciado anteriormente por otros delitos similares. Vamos, que llueve sobre mojado respecto al sujeto. Como explica el Ministerio Fiscal en su escrito, para realizar dichas actuaciones el letrado elaboró un presupuesto total de 1.694 euros que fue aceptado por dichas personas abonándole, en primer lugar, el 50 por ciento de dicha cantidad y, el resto, al finalizar las gestiones. En concreto, una de las víctimas, en nombre de todos los herederos) ingresó la mitad de ese dinero, 847 euros. A su vez, días más tarde, “a requerimiento del acusado”, también le ingresó en la cuenta 900 euros “para atender los gastos de notarías y registros”, explica la Fiscalía.El acusado aceptó tanto estas cantidades como las futuras que iba a recibir de estas personas “con ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos, de no cumplir con lo que se comprometía o realizando actuaciones profesionales que eran claramente insuficientes para tal fin y aprovechando su credibilidad empresarial y profesional”. Durante varios meses, (esto nos suena mucho en nuestro Despacho) el procesado “continuó aparentando ante los perjudicados que realizaba de forma correcta y diligente todas las actuaciones a las que se había comprometido a realizar” y solicitando más dinero. Finalmente, debido a la conducta del acusado, los perjudicados recibieron en agosto de 2021 un embargo de la Comunidad de La Rioja por la deuda de la Residencia que se suponía el acusado estaba gestionando. Y en abril del 2022 recibieron una citación con Hacienda en relación a una actuación inspectora con respecto al impuesto de sucesiones que debía haber gestionado el acusado. Aún así, el acusado continuó aparentando profesionalidad y diligencia en sus gestiones e indicó a los perjudicados “que estaba todo presentado y correcto”. Incluso se ofreció a intervenir en el nombre de los tres, bajo presupuesto, que los perjudicados también aceptaron. Debido a la no actuación del acusado y en concepto de sanciones e intereses que les impuso Hacienda por no efectuar la liquidación de la herencia en plazo, los perjudicados tuvieron que abonar más de 10.300 euros. Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de estafa o subsidiariamente de un delito de apropiación indebida y otro de deslealtad profesional. Solicita para el acusado una pena de 3 años de cárcel para el primero de ellos y casi 5.000 euros de multa por el segundo. También pide la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de abogacía. No es habitual que la Fiscalía se meta en estos asuntos, por su levedad, ya que habitualmente se remiten a la vía civil, pero lo celebramos, ya que, desde luego, aunque no sea condenado, se evitará en un futuro que otros «profesionales» se vean tentados a realizar actuaciones similares. Estaremos atentos a la resolución del asunto. https://www.eldiario.es/la-rioja/piden-tres-anos-carcel-abogado-reincidente-trataba-enriquecerse-herencia_1_12752440.amp.html