Cuando nos consultáis un caso, siempre os decimos lo mismo, no basta una actitud negligente del letrado, que seria objeto de denuncia disciplinaria. Necesitamos un plus que genere derecho a indemnización, y no es otro, que la perdida de oportunidad.
¿Qué es la pérdida de oportunidad?
La pérdida de oportunidad es la existencia de una expectativa de éxito relevante frustrada por la actuación negligente. (p. ej., no interponer un recurso viable dentro de plazo, no proponer una prueba decisiva, o dejar prescribir la acción, caducar un despido etc), exige probar varios elementos.
¿Qué hay que probar?
1) Actuación por debajo del estándar
- Incumplimiento del deber de diligencia (obligación de medios) del abogado.
2) Probabilidad real y seria de éxito
- Viabilidad objetiva de la acción, o de la pretensión omitida en base a las pruebas y elementos que disponías.
- Coherencia con jurisprudencia aplicable al caso (p. ej., líneas doctrinales consolidadas, sentencias de tu Audiencia/TS).
3) Nexo causal
- Que la omisión concreta del letrado (o su error) sea la que frustró esa probabilidad, y que sea irreversible.
Cómo se cuantifica la pérdida de oportunidad
La indemnización no equivale al 100% de lo pretendido; se modula aplicando un porcentaje sobre el beneficio económico “perdido”, en función de la solidez de la expectativa:
- Alta probabilidad (criterios y jurisprudencia a favor, omisión clara) → porcentaje alto.
- Probabilidad media → porcentaje intermedio.
- Probabilidad baja pero real → porcentaje moderado.
Qué NO es pérdida de oportunidad
- Resultados adversos pese a una defensa diligente, los letrados no garantizamos resultados.
- Opciones tácticas razonables entre alternativas defendibles, que el asunto NO sea interpretable.
- Supuestos en los que no existe nexo entre la omisión del letrado, y el resultado (p. ej., el recurso era manifiestamente inviable).
Prescripción: que no se te pase el tiempo
- Plazo general de 5 años (art. 1964 CC, tras Ley 42/2015).
